Declaraci�n Universal de La UNESCO
sobre La Diversidad Cultural
La Conferencia General,

Reafirmando su adhesi�n a la plena realizaci�n de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales proclamadas en la Declaraci�n Universal de Derechos
Humanos y en otros instrumentos universalmente reconocidos, como los dos Pactos
Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles y pol�ticos y el otro a los
derechos econ�micos, sociales y culturales,

Recordando que en el Pre�mbulo de la Constituci�n de la UNESCO se afirma "(...) que la
amplia difusi�n de la cultura y la educaci�n de la humanidad para la justicia, la libertad y
la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que
todas las naciones han de cumplir con un esp�ritu de responsabilidad y de ayuda mutua",

Recordando tambi�n su Art�culo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos,
el de recomendar "los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la
libre circulaci�n de las ideas por medio de la palabra y de la imagen",

Refiri�ndose a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los
derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la
UNESCO
1[1],

Reafirmando que la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos
distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una
sociedad o a un grupo social y que abarca, adem�s de las artes y las letras, los modos
de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las
creencias2
[2],

1[1] Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950 y su Protocolo de Nairobi de
1976, la Convenci�n Universal sobre Derechos de Autor de 1952, la Declaraci�n de los Principios de
Cooperaci�n Cultural Internacional de 1966, la Convenci�n sobre las Medidas que Deben Adoptarse
para
Prohibir e Impedir la Importaci�n, la Exportaci�n y la Transferencia de Propiedad Il�citas de Bienes
Culturales de 1970, la Convenci�n para la Protecci�n del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de
1972,
la Declaraci�n de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978, la Recomendaci�n
relativa a
la condici�n del artista de 1980 y la Recomendaci�n sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y
popular de 1989.
1[2] Definici�n conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Pol�ticas Culturales
(MONDIACULT, M�xico, 1982), de la Comisi�n Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad
Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Pol�ticas Culturales para el Desarrollo
(Estocolmo, 1998).

Constatando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contempor�neos
sobre la identidad, la cohesi�n social y el desarrollo de una econom�a fundada en el
saber,

Afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el di�logo y la
cooperaci�n, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, est�n entre los
mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,
Aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad
cultural, en la conciencia de la unidad del g�nero humano y en el desarrollo de los
intercambios culturales,

Considerando que el proceso de mundializaci�n, facilitado por la r�pida evoluci�n de las
nuevas tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n, pese a constituir un reto para
la diversidad cultural crea las condiciones de un di�logo renovado entre las culturas y
las civilizaciones,

Consciente del mandato espec�fico que se ha dado a la UNESCO, en el seno del sistema
de las Naciones Unidas, consistente en asegurar la preservaci�n y la promoci�n de la
fecunda diversidad de las culturas,

Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaraci�n:


IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO

Art�culo 1 � La diversidad cultural, patrimonio com�n de la humanidad
La cultura adquiere formas diversas a trav�s del tiempo y del espacio. Esta diversidad se
manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos
y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovaci�n y
de creatividad, la diversidad cultural es, para el g�nero humano, tan necesaria como la
diversidad biol�gica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio
com�n de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.

Art�culo 2 � De la diversidad cultural al pluralismo cultural
En nuestras sociedades cada vez m�s diversificadas, resulta indispensable garantizar
una interacci�n armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con
identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y din�micas. Las pol�ticas que
favorecen la inclusi�n y la participaci�n de todos los ciudadanos garantizan la cohesi�n
social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo
cultural constituye la respuesta pol�tica al hecho de la diversidad cultural. Inseparable
de un contexto democr�tico, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios
culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida p�blica.

Art�culo 3 � La diversidad cultural, factor de desarrollo
La diversidad cultural ampl�a las posibilidades de elecci�n que se brindan a todos; es una
de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en t�rminos de crecimiento
econ�mico, sino tambi�n como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva,
moral y espiritual satisfactoria.


DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

Art�culo 4 � Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo �tico, inseparable del respeto de la
dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos
humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que
pertenecen a minor�as y los de los pueblos aut�ctonos. Nadie puede invocar la
diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho
internacional, ni para limitar su alcance.

Art�culo 5 � Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son
universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa
exige la plena realizaci�n de los derechos culturales, tal como los define el Art�culo 27 de
la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y los Art�culos 13 y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, as�,
poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en
su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educaci�n y una formaci�n de
calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder
participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias pr�cticas culturales, dentro
de los l�mites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.

Art�culo 6 � Hacia una diversidad cultural accesible a todos
Al tiempo que se garantiza la libre circulaci�n de las ideas mediante la palabra y la
imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer.
La libertad de expresi�n, el pluralismo de los medios de comunicaci�n, el
multiling�ismo, la igualdad de acceso a las expresiones art�sticas, al saber cient�fico y
tecnol�gico -comprendida su forma electr�nica- y la posibilidad, para todas las culturas,
de estar presentes en los medios de expresi�n y de difusi�n, son los garantes de la
diversidad cultural.


DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD

Art�culo 7 � El patrimonio cultural, fuente de la creatividad
Toda creaci�n tiene sus or�genes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla
plenamente en contacto con otras. Esta es la raz�n por la cual el patrimonio, en todas
sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras
como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la
creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero di�logo entre las culturas.

Art�culo 8 � Los bienes y servicios culturales, mercanc�as distintas de las
dem�s
Frente a los cambios econ�micos y tecnol�gicos actuales, que abren vastas
perspectivas para la creaci�n y la innovaci�n, se debe prestar una atenci�n particular a
la diversidad de la oferta creativa, a la justa consideraci�n de los derechos de los
autores y de los artistas, as� como al car�cter espec�fico de los bienes y servicios
culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido,
no deben ser considerados como mercanc�as o bienes de consumo como los dem�s.

Art�culo 9 � Las pol�ticas culturales, catalizadoras de la creatividad
Las pol�ticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulaci�n de las ideas y las
obras, deben crear condiciones propicias para la producci�n y difusi�n de bienes y
servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de
medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Cada Estado debe, respetando
sus obligaciones internacionales, definir su pol�tica cultural y aplicarla, utilizando para
ello los medios de acci�n que juzgue m�s adecuados, ya se trate de apoyos concretos o
de marcos reglamentarios apropiados.


DIVERSIDAD CULTURAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Art�culo 10 � Reforzar las capacidades de creaci�n y de difusi�n a escala
mundial
Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de
bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperaci�n y la solidaridad
internacionales destinadas a permitir que todos los pa�ses, en particular los pa�ses en
desarrollo y los pa�ses en transici�n, establezcan industrias culturales viables y
competitivas en los planos nacional e internacional.

Art�culo 11 � Establecer relaciones de asociaci�n entre el sector p�blico, el
sector privado y la sociedad civil
Las fuerzas del mercado por s� solas no pueden garantizar la preservaci�n y promoci�n
de la diversidad cultural, condici�n de un desarrollo humano sostenible. Desde este
punto de vista, conviene fortalecer la funci�n primordial de las pol�ticas p�blicas, en
asociaci�n con el sector privado y la sociedad civil.

Art�culo 12 � La funci�n de la UNESCO
La UNESCO, por su mandato y sus funciones, tiene la responsabilidad de:
a) promover la consideraci�n de los principios enunciados en la presente
Declaraci�n en las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las diversas
entidades intergubernamentales;
b) constituir un instrumento de referencia y de concertaci�n entre los Estados, los
organismos internacionales guber-namentales y no gubernamentales, la sociedad civil y
el sector privado para la elaboraci�n conjunta de conceptos, objetivos y pol�ticas a
favor de la diversidad cultural;
c) proseguir su acci�n normativa y su acci�n de sensibilizaci�n y de desarrollo de
capacidades en los �mbitos relacionados con la presente Declaraci�n que corresponden
a sus esferas de competencia;
d) facilitar la aplicaci�n del Plan de Acci�n cuyas orientaciones principales se adjuntan
en anexo de la presente Declaraci�n.


ORIENTACIONES PRINCIPALES DE UN PLAN DE ACCI�N PARA LA
APLICACI�N DE LA DECLARACI�N UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA
DIVERSIDAD CULTURAL

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir
ampliamente la Declaraci�n de la UNESCO sobre la diversidad cultural y fomentar su
aplicaci�n efectiva, cooperando en particular con miras a la realizaci�n de los
siguientes objetivos:

1. Profundizar el debate internacional sobre los problemas relativos a la diversidad
cultural, en particular los que se refieren a sus v�nculos con el desarrollo y a su
influencia en la formulaci�n de pol�ticas, a escala tanto nacional como internacional;
profundizar en particular la reflexi�n sobre la conveniencia de elaborar un instrumento
jur�dico internacional sobre la diversidad cultural.

2. Desarrollar la definici�n de los principios, normas y pr�cticas en los planos nacional e
internacional, as� como de los medios de sensibilizaci�n y las formas de cooperaci�n m�s
propicios a la salvaguardia y a la promoci�n de la diversidad cultural.

3. Favorecer el intercambio de conocimientos y de las pr�cticas recomendables en
materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la
inclusi�n y la participaci�n de las personas y de los grupos que proceden de horizontes
culturales variados.

4. Avanzar en la comprensi�n y la clarificaci�n del contenido de los derechos culturales,
considerados como parte integrante de los derechos humanos.

5. Salvaguardar el patrimonio ling��stico de la humanidad y apoyar la expresi�n, la
creaci�n y la difusi�n en el mayor n�mero posible de lenguas.

6. Fomentar la diversidad ling��stica -respetando la lengua materna- en todos los niveles
de la educaci�n, dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje del
pluriling�ismo desde la m�s temprana edad.

7. Alentar, a trav�s de la educaci�n, una toma de conciencia del valor positivo de la
diversidad cultural y mejorar, a este efecto, tanto la formulaci�n de los programas
escolares como la formaci�n de los docentes.

8. Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, m�todos pedag�gicos
tradicionales, con el fin de preservar y optimizar los m�todos culturalmente adecuados
para la comunicaci�n y la transmisi�n del saber.

9. Fomentar la "alfabetizaci�n electr�nica" y acrecentar el dominio de las nuevas
tecnolog�as de la informaci�n y de la comunicaci�n, que deben considerarse al mismo
tiempo como disciplinas de ense�anza y como instrumentos pedag�gicos capaces de
reforzar la eficacia de los servicios educativos.

10. Promover la diversidad ling��stica en el espacio num�rico y fomentar el acceso
gratuito y universal, a trav�s de las redes mundiales, a todas las informaciones que
pertenecen al dominio p�blico.

11. Luchar contra las desigualdades en materia de electr�nica -en estrecha cooperaci�n
con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas- favoreciendo el
acceso de los pa�ses en desarrollo a las nuevas tecnolog�as, ayud�ndolos a dominar las
tecnolog�as de la informaci�n y facilitando a la vez la circulaci�n electr�nica de los
productos culturales end�genos y el acceso de dichos pa�ses a los recursos num�ricos
de orden educativo, cultural y cient�fico, disponibles a escala mundial.

12. Estimular la producci�n, la salvaguardia y la difusi�n de contenidos diversificados en
los medios de comunicaci�n y las redes mundiales de informaci�n y, con este fin,
promover la funci�n de los servicios p�blicos de radiodifusi�n y de televisi�n en la
elaboraci�n de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en particular el
establecimiento de mecanismos cooperativos que faciliten la difusi�n de las mismas.

13. Elaborar pol�ticas y estrategias de preservaci�n y valorizaci�n del patrimonio cultural
y natural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y combatir el tr�fico il�cito de
bienes y servicios culturales.

14. Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los
de las poblaciones aut�ctonas; reconocer la contribuci�n de los conocimientos
tradicionales a la protecci�n del medio ambiente y a la gesti�n de los recursos naturales,
y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.

15. Apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, cient�ficos e intelectuales
y el desarrollo de programas y de asociaciones internacionales de investigaci�n,
procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los pa�ses en
desarrollo y en transici�n.

16. Garantizar la protecci�n de los derechos de autor y de los derechos conexos, con
miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contempor�nea y una remuneraci�n justa
del trabajo creativo, defendiendo al mismo tiempo el derecho p�blico de acceso a la
cultura, de conformidad con el Art�culo 27 de la Declaraci�n Universal de Derechos
Humanos.

17. Ayudar a la creaci�n o a la consolidaci�n de industrias culturales en los pa�ses en
desarrollo y los pa�ses en transici�n y, con este prop�sito, cooperar en el desarrollo de
las infraestructuras y las competencias necesarias, apoyar la creaci�n de mercados
locales viables y facilitar el acceso de los bienes culturales de dichos pa�ses al mercado
mundial y a los circuitos de distribuci�n internacionales.

18. Elaborar pol�ticas culturales que promuevan los principios inscritos en la presente
Declaraci�n, entre otras cosas mediante mecanismos de apoyo a la ejecuci�n
y/o de marcos reglamentarios apropiados, respetando las obligaciones internacionales de
cada Estado.

19. Asociar estrechamente los diferentes sectores de la sociedad civil a la definici�n de
las pol�ticas p�blicas de salvaguardia y promoci�n de la diversidad cultural.

20. Reconocer y fomentar la contribuci�n que el sector privado puede aportar a la
valorizaci�n de la diversidad cultural y facilitar, con este prop�sito, la creaci�n de
espacios de di�logo entre el sector p�blico y el privado.

Los Estados Miembros recomiendan al Director General que al ejecutar los programas de
la UNESCO tome en consideraci�n los objetivos enunciados en el presente Plan de
Acci�n, y que lo comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y
dem�s organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con
miras a reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad
cultural.

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